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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite

Artículo 438

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 438.- Los trámites para la revalidación anual de los certificados de francobordo y los de seguridad, se harán en las Capitanías de Puerto.

Para la renovación, modificación o reposición de los certificados de arqueo, francobordo y de dotación mínima de seguridad, el trámite se podrá iniciar en las Capitanías de Puerto y su resolución será en oficinas centrales de la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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