Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite
Artículo 438
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 438.- Los trámites para la revalidación anual de los certificados de francobordo y los de seguridad, se harán en las Capitanías de Puerto.
Para la renovación, modificación o reposición de los certificados de arqueo, francobordo y de dotación mínima de seguridad, el trámite se podrá iniciar en las Capitanías de Puerto y su resolución será en oficinas centrales de la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. VALIDEZ DE LAS. (III.1o.T.257 L)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO. (s/clave)
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