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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite

Artículo 439

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 439.- Para la expedición de certificados provisionales con vigencia limitada a las Embarcaciones y Artefactos Navales existentes y de nueva construcción, que pretendan abanderarse mexicanos, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:

I. Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros existentes:

a) Copia de los certificados de la bandera anterior;

b) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y

c) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta);

II. Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos de nueva construcción:

a) Copia del oficio de autorización de construcción;

b) Documento preliminar indicando los valores de Arqueo Bruto y neto, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;

c) Documento preliminar indicando los valores de francobordo, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;

d) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y

e) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta).

Subsección III

De los Documentos Técnicos

Fuente oficial: consultar publicación

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