Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite
Artículo 439
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 439.- Para la expedición de certificados provisionales con vigencia limitada a las Embarcaciones y Artefactos Navales existentes y de nueva construcción, que pretendan abanderarse mexicanos, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:
I. Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros existentes:
a) Copia de los certificados de la bandera anterior;
b) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y
c) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta);
II. Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos de nueva construcción:
a) Copia del oficio de autorización de construcción;
b) Documento preliminar indicando los valores de Arqueo Bruto y neto, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;
c) Documento preliminar indicando los valores de francobordo, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;
d) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y
e) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta).
Subsección III
De los Documentos Técnicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA DETERMINAR SI UNA EMBA (1a. CCXXI/2007)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. SUPUESTOS EN LOS QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 40 Y 42, FRACCIÓN I, INCISO F, DE LA LEY RELATIVA, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUED (2a. XXVII/2008)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR (1a. CCXXIII/2007)
- BUQUES MERCANTES, ABANDERAMIENTO DE. (s/clave)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR (1a. CCXX/2007)
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