Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite
Artículo 440
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 440.- Para la aprobación o autorización por la Dirección General de los documentos técnicos que son requeridos por las Embarcaciones y Artefactos Navales, de conformidad con la normatividad nacional e internacional, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, en original y copia, en idioma español y sistema métrico decimal:
I. Cuaderno de estabilidad, elaborado de conformidad con la resolución 749 (18) Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI o la NOM-032-SCT4-1996 o la que la sustituya, incluyendo además:
a) Plano o tabla de Curvas Hidrostáticas;
b) Plano o tabla de Curvas Cruzadas;
c) Plano de capacidad de Tanques;
d) Escala de calados (aplica a petroleros y graneleros), y
e) Copia del registro ante la Dirección General de la persona que haya elaborado el documento técnico que presenta para su aprobación;
II. Cuadro de obligaciones e instrucciones, elaborado de conformidad con lo señalado en el
Capítulo III, Regla 37 del Convenio SOLAS;
III. Lista de límites máximos de llenado de tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas, elaborada de conformidad con lo señalado en el
Capítulo XV, párrafo 15.2, del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG);
IV. Manual de acceso a la estructura del buque, elaborado de conformidad con lo señalado en el
Capítulo II-1, Regla 3-6 y 4 del Convenio SOLAS;
V. Manual de instrucciones de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, elaborado de conformidad con lo señalado con los puntos 14.1.2 al 14.1.5 del Código MODU;
VI. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos, elaborado de conformidad con lo señalado en el Anexo I, Regla 31, párrafo 4 del MARPOL;
VII. Manual de operaciones dedique flotante, el documento que indique los procedimientos de operación;
VIII. Manual de procedimientos y medios, elaborado de conformidad al formato normalizado Apéndice 4 del MARPOL;
IX. Manual de sujeción de la carga, elaborado de conformidad con la circular MSC/Circ.745 Directrices para la elaboración del Manual de sujeción de la carga;
X. Manual de operación de equipo de lavado con crudo, elaborado de conformidad con la resolución MEPC.81 (43) Enmiendas a la sección 9 del Modelo normalizado del Manual de lavado con crudos;
XI. Manual del sistema de gestión de la seguridad, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con el Código IGS (ISM);
XII. Permiso de explotación de gran velocidad, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, la descripción de las operaciones de conformidad con el punto 1.2 del Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad;
XIII. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, la descripción de las operaciones de conformidad con el punto 17.1.4 del Código de Sustentación Dinámica;
XIV. Plan de emergencia en caso de contaminación por Hidrocarburos, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con la resolución MEPC.54 (32) Directrices para la elaboración de planes de emergencia dea bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos enmendada por la resolución MEPC.86 (44) Enmiendas a las Directrices para la elaboración de planes de emergencia dea bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos;
XV. Plan de emergencias dea bordo contra la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con la resolución MEPC.85 (44) Directrices para la elaboración de planes de emergencia dea bordo contra la contaminación del mar por Hidrocarburos o Sustancias Nocivas Líquidas, enmendada por la resolución MEPC.137 (53) Enmiendas a las Directrices para la elaboración de planes de emergencia dea bordo contra la contaminación del mar por Hidrocarburos o Sustancias Nocivas Líquidas;
XVI. Plan de gestión de aguas de lastre, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con lo señalado en la resolución A.868 (20) Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos;
XVII. Plan de gestión de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con lo señalado en la resolución MEPC.71 (38) Directrices para la elaboración de planes de gestión de basuras, ver circular MEPC/Circ. 317 Directrices para el desarrollo de la gestión de las basuras;
XVIII. Libro de registro de aguas de lastre, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice II del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques;
XIX. Libro de registro de carga, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice 2 del Anexo II del MARPOL;
XX. Libro de registro de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice del Anexo V del MARPOL;
XXI. Libro de registro de Hidrocarburos Parte 1 y Parte 2, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice 3 del Anexo I del MARPOL;
XXII. Planos de lucha contraincendio (ubicación de equipos y sistemas contraincendio), además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con las resoluciones A.756 (18) Directrices sobre la información que se ha de facilitar en los planos y folletos de lucha contraincendios prescritos en las reglas II-2/20 y 41-2 del Convenio SOLAS yA.952 (23) Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios dea bordo;
XXIII. Planos de seguridad (ubicación de Medios y Dispositivos de Salvamento), además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con la resolución A.756 (18) Directrices sobre la información que se ha de facilitar en los planos y folletos de lucha contra incendios prescritos en las reglas II-2/20 y 41-2 del Convenio SOLAS, y
XXIV. Protocolo para verificación de pruebas y experimentos, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el documento o protocolo indicando los procedimientos bajo los cuales se desarrollará la prueba o experimento, incluyendo formato de tabulación de resultados.
Cuando se indique alguna regla, resolución, circular o norma, nacional o internacional, se entenderá la aplicación de la misma o la que la sustituya o enmiende.
Subsección IV
De la Construcción y Modificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ASEA-2017. AL NO CONTENER LA TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL DE LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS MENCIONADOS EN SU NUMERAL "3. REFERENCIAS", VIOLA EL DERECHO (XVII.2o.5 A (11a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ASEA-2017. LA OMISIÓN DE SOLICITAR LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS (CNH), PREVIAMENTE A SU EMISIÓN, CONSTITUYE UN VICIO EN EL PRO (XVII.2o.4 A (11a.))
- ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE SE SUJETARÁ LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIESEL Y CON UN PESO BRUTO VEHICULAR MAYO (XV.3o.1 A (10a.))
- COMANDANTE DE AERONAVE EN VUELO. SUS FACULTADES COMO AUTORIDAD INICIAN DESDE QUE SE CIERRAN LAS PUERTAS DESPUÉS DEL EMBARQUE, HASTA QUE SE ABRAN PARA EL DESEMBARQUE (INTERPRETACIÓN (I.3o.C.813 C)
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