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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo XI — 2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo. · Seccion III — De los Despachos Extraordinarios

Artículo 482

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 482.- La vigencia de los despachos vía la pesca será en primera instancia por treinta días naturales. En el caso de que el armador o naviero de la Embarcación solicite una vigencia mayor, que podrá llegar hasta los ciento ochenta días naturales, deberá demostrar técnicamente ante la Capitanía de Puerto, que la Embarcación posee la autonomía suficiente en cuanto a combustible y provisiones para un mínimo de setenta y dos horas adicionales al plazo solicitado, así como la vigencia de la documentación que sustenta su solicitud.

Fuente oficial: consultar publicación

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