Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo XI — 2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo. · Seccion III — De los Despachos Extraordinarios
Artículo 482
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 482.- La vigencia de los despachos vía la pesca será en primera instancia por treinta días naturales. En el caso de que el armador o naviero de la Embarcación solicite una vigencia mayor, que podrá llegar hasta los ciento ochenta días naturales, deberá demostrar técnicamente ante la Capitanía de Puerto, que la Embarcación posee la autonomía suficiente en cuanto a combustible y provisiones para un mínimo de setenta y dos horas adicionales al plazo solicitado, así como la vigencia de la documentación que sustenta su solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR (1a. CCXXIII/2007)
- PESCA, TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS DE LA. (s/clave)
- PESCA, LEY DE. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
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