Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 544
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 544.- El establecimiento de todo VTS dependerá de las circunstancias de peligro que se quiera evitar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- SUSPENSION: (s/clave)
- LEYES GENERALES. (s/clave)
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