Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion I — Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 543
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 543.- El objeto del presente Capítulo es el establecimiento del VTS, en los puertos nacionales y zonas adyacentes, así como en aquellas regiones donde sea necesario adoptar o esté operando un Sistema de Organización del Tráfico Marítimo o VTS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONA FEDERAL. (s/clave)
- RUTAS INICIADAS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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