Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 576
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 576.- Para el cumplimiento de sus facultades, el Capitán de Puerto tendrá libre acceso a las instalaciones del CCTM.
Sección IV
Supervisión y Mantenimiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE . (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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