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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 576

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 576.- Para el cumplimiento de sus facultades, el Capitán de Puerto tendrá libre acceso a las instalaciones del CCTM.

Sección IV

Supervisión y Mantenimiento

Fuente oficial: consultar publicación

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