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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 575

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 575.- El personal que opere en el CCTM, deberá cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección General. Con el objeto de mantener los estándares de eficiencia, calidad y mejora continua de los servicios de un CCTM, la Dirección General evaluará en forma aleatoria y anualmente la competencia técnica y operativa del personal adscrito y propondrá, en base a los resultados, su permanencia en el ejercicio de su función, emitiendo los dictámenes pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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