Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 575
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 575.- El personal que opere en el CCTM, deberá cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección General. Con el objeto de mantener los estándares de eficiencia, calidad y mejora continua de los servicios de un CCTM, la Dirección General evaluará en forma aleatoria y anualmente la competencia técnica y operativa del personal adscrito y propondrá, en base a los resultados, su permanencia en el ejercicio de su función, emitiendo los dictámenes pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. VALIDEZ DE LAS. (III.1o.T.257 L)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA.- (99)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. (267)
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