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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 574

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 574.- La Secretaría tomará las acciones necesarias para que la coordinación con otros organismos, centros de coordinación de salvamento y Centros de Control de Tráfico Marítimo, aumente la seguridad y eficiencia del tráfico, la protección del medio marino y la efectividad del CCTM, sin que las Embarcaciones tengan que realizar continuos contactos vía VHF con las estaciones en tierra.

Fuente oficial: consultar publicación

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