Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 574
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 574.- La Secretaría tomará las acciones necesarias para que la coordinación con otros organismos, centros de coordinación de salvamento y Centros de Control de Tráfico Marítimo, aumente la seguridad y eficiencia del tráfico, la protección del medio marino y la efectividad del CCTM, sin que las Embarcaciones tengan que realizar continuos contactos vía VHF con las estaciones en tierra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- REMOLQUE MARITIMO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
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