REMOLQUE MARITIMO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE MARINA.
El artículo 7o. de la Ley de Secretarias de Estado atribuye a la Secretaría de Marina el despacho de los asuntos relacionados con el tráfico y la policía marítimos. Por tanto, como las disposiciones del Reglamento para el Servicio de Remolque en Aguas y Puertos Nacionales corresponden tanto al ramo de policía como al de tráfico mencionados, quedan abarcadas dentro de las atribuciones de la mencionada Secretaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317049-255fff31/remolque-maritimo-facultades-de-la-secretaria-de-marina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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