POLICIA DE MAR.
Sus funciones, en el caso de accidente, se limitan a recoger los datos necesarios por la comprobación de los hechos que se averiguan, y ministrarlos al tribunal del almirantazgo, desempeñando por el Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289447-1fed2a3a/policia-de-mar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aguirre Jorge. 3 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el ponente.
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