REMOLQUE, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE.
Según el artículo 43 del Reglamento para el Servicio de Remolque en Aguas y Puertos Nacionales, las violaciones al mismo son imputables no a los pilotos de puerto encargados de pilotear las embarcaciones que entran y salen del mismo, sino a los consignatarios de embarcaciones y capitanes de éstas, debiendo fijar la Secretaría de Marina, al tenor del artículo 34 del propio Reglamento, los lugares en que es obligatorio el uso del remolcador para las maniobras de atraque y desatraque enmienda de fondeo y ciaboga; por todo lo cual es incuestionable que las sanciones impuestas a pilotos carecen de fundamento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318311-bbce3261/remolque-sanciones-por-incumplimiento-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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