Corpus
Modo: Corpus Pro

REMOLQUE, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 707

Según el artículo 43 del Reglamento para el Servicio de Remolque en Aguas y Puertos Nacionales, las violaciones al mismo son imputables no a los pilotos de puerto encargados de pilotear las embarcaciones que entran y salen del mismo, sino a los consignatarios de embarcaciones y capitanes de éstas, debiendo fijar la Secretaría de Marina, al tenor del artículo 34 del propio Reglamento, los lugares en que es obligatorio el uso del remolcador para las maniobras de atraque y desatraque enmienda de fondeo y ciaboga; por todo lo cual es incuestionable que las sanciones impuestas a pilotos carecen de fundamento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318311-bbce3261/remolque-sanciones-por-incumplimiento-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 360/53. Zamudio Angel A. y coags. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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