REMOLQUE EN LOS PUERTOS.
Las operaciones de remolque facilitan el tráfico marítimo y garantizan la seguridad, tanto de las embarcaciones como de las obras portuarias, así como armonizan la libertad de trabajo entre quienes la ejercitan, de modo que éstos, al usarla, no hieran el derecho de los demás. Por tanto, como el Reglamento para el Servicio de Remolque en Aguas y Puertos Nacionales no impide sino reglamenta el libre tránsito, no es violatorio de garantías, pues precisamente la falta de reglamentación sería lo que realmente haría decaer la libertad de trabajo respecto al tráfico marítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317047-024465c3/remolque-en-los-puertos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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