Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion III — Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 573
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 573.- Los CCTM auxiliarán a las Capitanías de Puerto en las funciones de búsqueda y rescate, operaciones de salvamento marítimo, rescate a náufragos, accidentes y siniestros marítimo portuarios, así como, en los casos de eventos especiales que afecten el tráfico marítimo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA DE MAR. (s/clave)
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- REMOLQUE MARITIMO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
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