Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion IV — Supervisión y Mantenimiento
Artículo 578
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 578.- La Dirección General, en los términos de la normatividad vigente, por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto supervisará el oportuno y debido cumplimiento de las funciones que desarrolle el CCTM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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