Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion III — De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- Tanto los errores materiales como los de concepto podrán ser rectificados a petición de las partes interesadas en el asiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACION. (s/clave)
- HECHOS. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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