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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 111

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-02-24

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111.- Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar aun servidor público y el contratista aun representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente.

Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos.

SECCIÓN I

DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS

Fuente oficial: consultar publicación

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