Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar aun servidor público y el contratista aun representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente.
Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos.
SECCIÓN I
DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CONFORME AL ARTÍCULO 53, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, LA OBLIGACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO RESIDENTE DE OBRA DE SUPERV (I.10o.A.26 A (11a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN RESIDENTE DE OBRA. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE TRABAJOS P (I.7o.A.701 A)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, EJECUCION DE SUS ORDENES. (s/clave)
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