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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo CUARTO — DE LA EJECUCIÓN · Seccion III — DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 130

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-02-24

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:

I. De trabajos ejecutados;

II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato;

III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y

IV. De los ajustes de costos.

Las estimaciones autorizadas por la residencia se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago.

Fuente oficial: consultar publicación

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