Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo QUINTO — DEL AJUSTE DE COSTOS · Seccion II — DEL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS
Artículo 181
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.- El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa de ejecución convenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS AL FISCO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- GANADO. (s/clave)
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