GANADO.
Las cuotas que por su inspección sanitaria deben cobrarse a los interesados, no pueden estimarse ni como multa, ni como impuesto, ni como cualquier otro pago fiscal; por tanto, la aplicación de la facultad económicocoactiva para el cobro de los honorarios de los peritos, puede suspenderse de acuerdo con lo mandado por la fracción I, del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280140-b48740ab/ganado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. O'Donnell W. T. 23 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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