Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo PRIMERO — DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · Seccion I — GENERALIDADES
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Para la difusión del Proyecto de convocatoria a la licitación pública deberá considerarse lo siguiente:
I. El Proyecto de convocatoria será difundido por una sola ocasión en CompraNet. En caso de que una licitación pública se declare desierta y la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se requerirá difundir el Proyecto de convocatoria respectivo.
Cuando se modifiquen los requisitos cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitación pública declarada desierta, se entenderá que se trata de un nuevo procedimiento de contratación, por lo que el Proyecto de convocatoria correspondiente deberá ser difundido;
II. Las dependencias y entidades deberán incluir en un documento los comentarios que reciban sobre el Proyecto de convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia.
El documento señalado en el párrafo anterior, deberá difundirse en CompraNet previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente;
III. Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de convocatoria en CompraNet, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del Proyecto de convocatoria y presenten sus comentarios, salvo que se trate de proyectos de convocatoria para las licitaciones públicas a que se refiere la fracción II del artículo 30 de la Ley, y
IV. Tratándose de licitaciones públicas con la intervención de dos o más dependencias o entidades, los comentarios al Proyecto de convocatoria se recibirán en la dirección electrónica que determine la convocante.
Los comentarios y opiniones que se reciban en relación al Proyecto de convocatoria serán analizados por las dependencias y entidades para efectos de determinar su procedencia, sin que resulte obligatorio que éstos sean considerados en la convocatoria a la licitación pública respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- LAUDO, ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL. DEBE LEVANTARSE Y FIRMARSE POR EL SECRETARIO CUANDO EL PROYECTO SE MODIFICA O ADICIONA Y LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA OMISIÓ (315)
- LAUDO. SI NO CONTIENE ALGUNA PARTE CONSIDERATIVA DEL PROYECTO APROBADO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA SIN MODIFICACIÓN O ADICIÓN, DEBE CONSIDERARSE QUE SE TRATA DE UN ERROR, PUES (IV.2o.T.111 L)
- LAUDO, ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL. DEBE LEVANTARSE Y FIRMARSE POR EL SECRETARIO CUANDO EL PROYECTO SE MODIFICA O ADICIONA Y LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA OMISIÓ (694)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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