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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo TERCERO — DE LA CONTRATACIÓN · Seccion II — DE LAS GARANTÍAS

Artículo 89

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-02-24

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- Para efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones están debidamente respaldadas, y conforme a los modelos de formatos aprobados por la secretaría, y deben considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.

Artículo reformado DOF 27-09-2022

Fuente oficial: consultar publicación

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