Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo TERCERO — DE LA CONTRATACIÓN · Seccion II — DE LAS GARANTÍAS
Artículo 89
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- Para efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones están debidamente respaldadas, y conforme a los modelos de formatos aprobados por la secretaría, y deben considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.
Artículo reformado DOF 27-09-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO. LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIE (I.7o.A.772 A)
- FINIQUITO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD QUE RESCINDIÓ ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO DEBE ADJUNTAR ESE DOCUMENTO AL REQUERIMIENTO DE PAGO REALIZADO A UNA AFIANZADORA. (I.9o.A.116 A (10a.))
- DEPENDENCIAS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- IMPUESTOS, RECARGOS Y MULTAS. (s/clave)
- FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO RELATIVO DEPENDE DE QUE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXI (III.6o.A.32 A (10a.))
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