FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO. LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA PÓLIZA RESPECTIVA Y SUS ENDOSOS SÓLO PUEDE EXAMINARSE POR VICIOS PROPIOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CONFORME A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN I Y 3o., FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA SU COBRO.
El primer párrafo del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que las garantías que las instituciones otorguen en favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 Bis de dicha ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que prevé el propio precepto y de conformidad con las bases que fije el reglamento de ese numeral. Así, para la exigibilidad de una fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, el requerimiento correspondiente debe cumplir con los requisitos que prevén los numerales 1o., fracción I y 3o., fracción I, del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, esto es, acompañar los documentos siguientes: a) Contrato en el que conste la obligación o crédito a cargo del fiado; b) Póliza que garantizó el crédito u obligación de que se trate y, en su caso, los documentos modificatorios de la misma; c) Acta levantada, con intervención de las autoridades competentes, donde consten los actos u omisiones del fiado que constituyan el incumplimiento de las obligaciones o créditos garantizados; d) Liquidación formulada por el monto del crédito u obligaciones exigibles y sus accesorios legales si éstos estuvieran garantizados; e) En caso de existir copia de la demanda, escrito de inconformidad o de cualquier otro recurso legal, presentados por el fiado, así como copia de las sentencias o resoluciones firmes de las autoridades competentes y de las notificaciones que correspondan a estas últimas, y f) Los demás documentos que se estimen convenientes, así como los que soliciten, en su caso, la Tesorería de la Federación, la Tesorería del Distrito Federal, las tesorerías o secretarías de finanzas de los Estados o las tesorerías municipales, respectivamente. Así, la legalidad del requerimiento de pago de la póliza y sus endosos sólo puede examinarse por vicios propios en el juicio contencioso administrativo federal conforme a los requisitos que prevén los citados preceptos reglamentarios, es decir, la Sala Fiscal únicamente debe constatar si se acompañaron los documentos mencionados para justificar la exigibilidad de la obligación garantizada, sin que esos dispositivos establezcan que deba examinar la validez o legalidad de los documentos exhibidos, en razón de que las actuaciones acontecidas en el procedimiento de rescisión del contrato son ajenas e independientes a la legalidad del requerimiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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