FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO NO RESULTA NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE EL FINIQUITO, ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en sentidos opuestos sobre si en el requerimiento de pago de una póliza de fianza expedida a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la rescisión administrativa de un contrato de obra pública, en términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, resulta necesario que se acompañe el finiquito, además de los documentos que señala el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Criterio jurídico: Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito estima que tratándose de la rescisión administrativa de los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el requerimiento de pago de una póliza de fianza expedida a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato, en términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no resulta necesario que se acompañe el finiquito, además de los documentos que señala el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Justificación: De la interpretación de los artículos 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 1o. del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas la expresión "documentos que estimen convenientes" son los documentos integrantes del expediente, y que se enlistan en la fracción I del numeral 1o. del reglamento de la propia ley, puesto que el acta de incumplimiento de las obligaciones del fiado y la liquidación del importe de la obligación exigible, contienen la información precisa que permite constatar que el fiado incumplió con sus obligaciones y el importe por el cual debe hacerse efectiva la garantía, y su elaboración debe llevarse en cualquier supuesto que se pretenda hacer efectiva una fianza. Máxime que, la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, otorgada en relación con contratos de obra pública, surge desde que se notifica la rescisión administrativa del contrato principal; al ser tal rescisión un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad y validez y resultar, por lo tanto, eficaz y exigible desde que surte efectos la notificación legalmente efectuada.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025757-25f5178e/fianzas-para-garantizar-obligaciones-derivadas-de-la-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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