FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN COMO GARANTÍA EN CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SI LA AUTORIDAD OPTA POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO PRINCIPAL EN LA VÍA CIVIL Y OBTIENE SENTENCIA CONDENATORIA A SU FAVOR, NO PUEDE PRETENDER LA EJECUCIÓN DE AQUÉLLA EN LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN HABER TRAMITADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN CORRESPONDIENTE EN EL QUE EXISTA UNA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE NOTIFICADA AL CONTRATISTA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 136/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 49, de rubro: "FIANZAS OTORGADAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO CORRESPONDIENTE NO SE HAYA RECONOCIDO, POR RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO DEL OBLIGADO PRINCIPAL, SALVO CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL OBTENGA LA SUSPENSIÓN O CUANDO EN LA PÓLIZA SE PACTE LO CONTRARIO Y LA LEY PERMITA CONVENIR SOBRE ESE ASPECTO.", estableció que la exigibilidad de una fianza no se condiciona a que exista una resolución firme sobre los medios impugnativos intentados por el fiado contra la imputación de incumplimiento del contrato principal; de ahí que éste constituye el presupuesto para considerar exigible la obligación garantizada en el contrato accesorio de fianza, regulado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada). No obstante, para que ese incumplimiento quede evidenciado y debidamente formalizado, debe existir una resolución administrativa de rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base cierta para considerar que aquél existió y, por ende, que la obligación garantizada en una fianza otorgada a favor de la Federación como garantía en contratos celebrados conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es exigible, ya que el artículo 54 de este ordenamiento es el que prevé la condición de que para hacer efectiva la fianza, debe instruirse el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, dado que el numeral 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas señalada, sólo regula lo relativo al requerimiento de pago, antes del cual, tienen que haberse agotado, necesariamente, las condiciones previstas en la ley de la materia para que, con base en ello, se realice el cobro coactivo. Por tanto, si la autoridad optó por exigir el cumplimiento forzoso del contrato principal en la vía civil y obtuvo sentencia condenatoria a su favor, no puede pretender la ejecución de la fianza en la vía administrativa sin haber tramitado el procedimiento señalado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015251-ac3197fc/fianza-otorgada-a-favor-de-la-federacion-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN COMO GARANTÍA EN CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SON EXIGIBLES, A (I.7o.A.146 A (10a.))
- FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN COMO GARANTÍA EN CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA QUE SEAN EX (I.7o.A.145 A (10a.))
- FIANZAS OTORGADAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO CORRESPONDIENTE NO SE HAYA RECONOCIDO, POR RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCI (2a./J. 136/2005)
- FIANZAS OTORGADAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO CORRESPONDIENTE NO SE HAYA RECONOCIDO, POR RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCI (96)
- FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO NO RESULTA NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE EL (PC.I.A. J/30 A (11a.))
- FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO. LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIE (I.7o.A.772 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis