FIANZA, OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA GARANTIZADAS CON. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA JUSTIFICAR SU EXIGIBILIDAD.
El artículo 3o. del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, establece que al requerimiento de pago deben acompañarse solamente los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito u obligación garantizada, sin especificar que deban ser absolutamente todos los que estipula el artículo 1o. del reglamento en cita. Luego entonces, si en la especie el beneficiario de la póliza acompañó a su requerimiento los documentos consistentes en: a) La póliza de fianza, en la que se establece con claridad que la misma garantiza el cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas de un contrato de obra pública; b) El contrato mismo de obra, en el que se estipulan las obligaciones de las partes; c) El aviso de rescisión del contrato; d) El acta circunstanciada de la visita a la obra en que se constataron las obligaciones incumplidas; e) El presupuesto de la obra; y, f) Las cuentas que se liquidaron en favor del contratista respectivo; esto resulta suficiente, para acreditar la exigibilidad de la obligación garantizada con la fianza, sin necesidad de que adicionalmente debiera ser imperioso presentar la liquidación por el monto del crédito u obligación exigible y sus accesorios legales, si es que estos estuvieren también garantizados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193729-6c5ba1ad/fianza-obligaciones-derivadas-de-un-contrato-de-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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