Artículo 20
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Dirección tiene la facultad para supervisar y vigilar que las obras de urbanización se realicen con estricto apego a las especificaciones del proyecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (1022)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
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