Artículo 30
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30. - Los fraccionamientos por su modo de ejecución, deben
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
entenderse como:
I. De urbanización inmediata.- Son aquellos en los que el fraccionador, persona
física o moral, debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la
instalación de los servicios públicos dentro de un término que no exceda de dos
años a partir de la fecha de autorización;
II. De urbanización por etapas. - Cuando se trata de macro proyectos, ya que
debido a su extensión, características y costo, el fraccionador o promovente
solicitan la ejecución de las obras d e urbanización por etapas, de acuerdo a los
plazos, requisitos y zonas que se determinen en la autorización respectiva;
III. De urbanización por cooperación. - Corresponde al grupo social legalmente
constituido y que se compromete a ejecutar las obras de urbanización en un
predio de su propiedad en el plazo y con las especificaciones reglamentarias
que se haya determinado en el oficio de autorización. Dichas obras deberán
ejecutarse con la cooperación de los miembros del grupo social, con el aval y
garantía de la autoridad municipal, sin menoscabo de aportaciones y recursos
de cualquier otra instancia pública o privada que garanticen la conclusión de
dichas obras. En caso de no existir garantía pública o privada suficiente, no se
aprobará esta modalidad, y
IV. De urbanización progresiva. - Es aquel en el que ejidatarios o comuneros,
jurídicamente acreditados solicitan la constitución de un fraccionamiento,
sujetándose a derechos y obligaciones de urbanización y desincorporación de
la zona del núcleo agrario a f raccionar; obligándose a observar la Ley, el
presente Reglamento, la Ley Agraria, y a la sujeción de los tiempos que las
autoridades competentes les determinen y con total apego a las disposiciones
de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.
Deberá requerirse al núcleo agrario la realización de los trámites de
desincorporación ante el Registro Agrario Nacional previamente a la solicitud
presentada ante la Dirección; en caso de ser negativa o no acreditarse lo anterior,
será desechada dicha solicitud.
Para esta figura forzosamente habrá de requerirse como aval o garantía a la
autoridad municipal o estatal que acredite, mediante convenio, la forma en que
habrá de cumplir con las obras de urbanización.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO. LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 (I.2o.A.54 A)
- PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO EMITIDOS CONFORME A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, SON NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SUPEDITADAS A LA LEY QUE LES DA ORIGEN (LEGISLAC (VI.1o.A.173 A)
- CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, DEL DISTRITO FEDERAL. REGLAMENTA LA LEY DEL DESARROLLO URBANO Y POR LO MISMO FUE VÁLIDAMENTE EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN USO DE SUS (734)
- CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, DEL DISTRITO FEDERAL. REGLAMENTA LA LEY DEL DESARROLLO URBANO Y POR LO MISMO FUE VALIDAMENTE EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO DE SUS (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Los fraccionamientos por su modo de ejecución, deben entenderse como:
I. De urbanización inmediata.- Son aquellos en los que el fraccionador, persona física o moral, debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la instalación de los servicios públicos dentro de un término que no exceda de dos años a partir de la fecha de autorización;
II. De urbanización por etapas.- Cuando se trata de macro proyectos, ya que debido a su extensión, características y costo, el fraccionador o promovente solicitan la ejecución de las obras de urbanización por etapas, de acuerdo a los plazos, requisitos y zonas que se determinen en la autorización respectiva;
III. De urbanización por cooperación.- Corresponde al grupo social legalmente constituido y que se compromete a ejecutar las obras de urbanización en un predio de su propiedad en el plazo y con las especificaciones reglamentarias que se haya determinado en el oficio de autorización. Dichas obras deberán ejecutarse con la cooperación de los miembros del grupo social, con el aval y garantía de la autoridad municipal, sin menoscabo de aportaciones y recursos de cualquier otra instancia pública o privada que garanticen la conclusión de dichas obras. En caso de no existir garantía pública o privada suficiente, no se aprobará esta modalidad, y
IV. De urbanización progresiva.- Es aquel en el que ejidatarios o comuneros, jurídicamente acreditados solicitan la constitución de un fraccionamiento, sujetándose a derechos y obligaciones de urbanización y desincorporación de la zona del núcleo agrario a fraccionar; obligándose a observar la Ley, el presente Reglamento, la Ley Agraria, y a la sujeción de los tiempos que las autoridades competentes les determinen y con total apego a las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.
Deberá requerirse al núcleo agrario la realización de los trámites de desincorporación ante el Registro Agrario Nacional previamente a la solicitud presentada ante la Dirección; en caso de ser negativa o no acreditarse lo anterior, será desechada dicha solicitud.
Para esta figura forzosamente habrá de requerirse como aval o garantía a la autoridad municipal o estatal que acredite, mediante convenio, la forma en que habrá de cumplir con las obras de urbanización.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)
ARTÍCULO 30. - Los fraccionamientos por su modo de ejecución, deben
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
entenderse como:
I. De urbanización inmediata.- Son aquellos en los que el fraccionador, persona
física o moral, debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la
instalación de los servicios públicos dentro de un términ o que no exceda de dos
años a partir de la fecha de autorización;
II. De urbanización por etapas. - Cuando se trata de macro proyectos, ya que
debido a su extensión, características y costo, el fraccionador o promovente
solicitan la ejecución de las obras d e urbanización por etapas, de acuerdo a los
plazos, requisitos y zonas que se determinen en la autorización respectiva;
III. De urbanización por cooperación. - Corresponde al grupo social legalmente
constituido y que se compromete a ejecutar las obras de ur banización en un
predio de su propiedad en el plazo y con las especificaciones reglamentarias
que se haya determinado en el oficio de autorización. Dichas obras deberán
ejecutarse con la cooperación de los miembros del grupo social, con el aval y
garantía de la autoridad municipal, sin menoscabo de aportaciones y recursos
de cualquier otra instancia pública o privada que garanticen la conclusión de
dichas obras. En caso de no existir garantía pública o privada suficiente, no se
aprobará esta modalidad, y
IV. De urbanización progresiva. - Es aquel en el que ejidatarios o comuneros,
jurídicamente acreditados solicitan la constitución de un fraccionamiento,
sujetándose a derechos y obligaciones de urbanización y desincorporación de
la zona del núcleo agrario a f raccionar; obligándose a observar la Ley, el
presente Reglamento, la Ley Agraria, y a la sujeción de los tiempos que las
autoridades competentes les determinen y con total apego a las disposiciones
de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.
Deberá requerirse al núcleo agrario la realización de los trámites de
desincorporación ante el Registro Agrario Nacional previamente a la solicitud
presentada ante la Dirección; en caso de ser negativa o no acreditarse lo anterior,
será desechada dicha solicitud.
Para esta figura forzosamente habrá de requerirse como aval o garantía a la
autoridad municipal o estatal que acredite, mediante convenio, la forma en que
habrá de cumplir con las obras de urbanización.
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis