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Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 30

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30. - Los fraccionamientos por su modo de ejecución, deben

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

entenderse como:

I. De urbanización inmediata.- Son aquellos en los que el fraccionador, persona

física o moral, debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la

instalación de los servicios públicos dentro de un término que no exceda de dos

años a partir de la fecha de autorización;

II. De urbanización por etapas. - Cuando se trata de macro proyectos, ya que

debido a su extensión, características y costo, el fraccionador o promovente

solicitan la ejecución de las obras d e urbanización por etapas, de acuerdo a los

plazos, requisitos y zonas que se determinen en la autorización respectiva;

III. De urbanización por cooperación. - Corresponde al grupo social legalmente

constituido y que se compromete a ejecutar las obras de urbanización en un

predio de su propiedad en el plazo y con las especificaciones reglamentarias

que se haya determinado en el oficio de autorización. Dichas obras deberán

ejecutarse con la cooperación de los miembros del grupo social, con el aval y

garantía de la autoridad municipal, sin menoscabo de aportaciones y recursos

de cualquier otra instancia pública o privada que garanticen la conclusión de

dichas obras. En caso de no existir garantía pública o privada suficiente, no se

aprobará esta modalidad, y

IV. De urbanización progresiva. - Es aquel en el que ejidatarios o comuneros,

jurídicamente acreditados solicitan la constitución de un fraccionamiento,

sujetándose a derechos y obligaciones de urbanización y desincorporación de

la zona del núcleo agrario a f raccionar; obligándose a observar la Ley, el

presente Reglamento, la Ley Agraria, y a la sujeción de los tiempos que las

autoridades competentes les determinen y con total apego a las disposiciones

de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

Deberá requerirse al núcleo agrario la realización de los trámites de

desincorporación ante el Registro Agrario Nacional previamente a la solicitud

presentada ante la Dirección; en caso de ser negativa o no acreditarse lo anterior,

será desechada dicha solicitud.

Para esta figura forzosamente habrá de requerirse como aval o garantía a la

autoridad municipal o estatal que acredite, mediante convenio, la forma en que

habrá de cumplir con las obras de urbanización.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Los fraccionamientos por su modo de ejecución, deben entenderse como:

I. De urbanización inmediata.- Son aquellos en los que el fraccionador, persona física o moral, debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la instalación de los servicios públicos dentro de un término que no exceda de dos años a partir de la fecha de autorización;

II. De urbanización por etapas.- Cuando se trata de macro proyectos, ya que debido a su extensión, características y costo, el fraccionador o promovente solicitan la ejecución de las obras de urbanización por etapas, de acuerdo a los plazos, requisitos y zonas que se determinen en la autorización respectiva;

III. De urbanización por cooperación.- Corresponde al grupo social legalmente constituido y que se compromete a ejecutar las obras de urbanización en un predio de su propiedad en el plazo y con las especificaciones reglamentarias que se haya determinado en el oficio de autorización. Dichas obras deberán ejecutarse con la cooperación de los miembros del grupo social, con el aval y garantía de la autoridad municipal, sin menoscabo de aportaciones y recursos de cualquier otra instancia pública o privada que garanticen la conclusión de dichas obras. En caso de no existir garantía pública o privada suficiente, no se aprobará esta modalidad, y

IV. De urbanización progresiva.- Es aquel en el que ejidatarios o comuneros, jurídicamente acreditados solicitan la constitución de un fraccionamiento, sujetándose a derechos y obligaciones de urbanización y desincorporación de la zona del núcleo agrario a fraccionar; obligándose a observar la Ley, el presente Reglamento, la Ley Agraria, y a la sujeción de los tiempos que las autoridades competentes les determinen y con total apego a las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

Deberá requerirse al núcleo agrario la realización de los trámites de desincorporación ante el Registro Agrario Nacional previamente a la solicitud presentada ante la Dirección; en caso de ser negativa o no acreditarse lo anterior, será desechada dicha solicitud.

Para esta figura forzosamente habrá de requerirse como aval o garantía a la autoridad municipal o estatal que acredite, mediante convenio, la forma en que habrá de cumplir con las obras de urbanización.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)

ARTÍCULO 30. - Los fraccionamientos por su modo de ejecución, deben

Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de

Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

entenderse como:

I. De urbanización inmediata.- Son aquellos en los que el fraccionador, persona

física o moral, debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la

instalación de los servicios públicos dentro de un términ o que no exceda de dos

años a partir de la fecha de autorización;

II. De urbanización por etapas. - Cuando se trata de macro proyectos, ya que

debido a su extensión, características y costo, el fraccionador o promovente

solicitan la ejecución de las obras d e urbanización por etapas, de acuerdo a los

plazos, requisitos y zonas que se determinen en la autorización respectiva;

III. De urbanización por cooperación. - Corresponde al grupo social legalmente

constituido y que se compromete a ejecutar las obras de ur banización en un

predio de su propiedad en el plazo y con las especificaciones reglamentarias

que se haya determinado en el oficio de autorización. Dichas obras deberán

ejecutarse con la cooperación de los miembros del grupo social, con el aval y

garantía de la autoridad municipal, sin menoscabo de aportaciones y recursos

de cualquier otra instancia pública o privada que garanticen la conclusión de

dichas obras. En caso de no existir garantía pública o privada suficiente, no se

aprobará esta modalidad, y

IV. De urbanización progresiva. - Es aquel en el que ejidatarios o comuneros,

jurídicamente acreditados solicitan la constitución de un fraccionamiento,

sujetándose a derechos y obligaciones de urbanización y desincorporación de

la zona del núcleo agrario a f raccionar; obligándose a observar la Ley, el

presente Reglamento, la Ley Agraria, y a la sujeción de los tiempos que las

autoridades competentes les determinen y con total apego a las disposiciones

de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

Deberá requerirse al núcleo agrario la realización de los trámites de

desincorporación ante el Registro Agrario Nacional previamente a la solicitud

presentada ante la Dirección; en caso de ser negativa o no acreditarse lo anterior,

será desechada dicha solicitud.

Para esta figura forzosamente habrá de requerirse como aval o garantía a la

autoridad municipal o estatal que acredite, mediante convenio, la forma en que

habrá de cumplir con las obras de urbanización.

Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de

Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

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