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Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38. - La Dirección al momento de revisar el proyecto presentado,

deberá observar que se cumpla con las siguientes especificaciones:

I. La modalidad y uso del condominio;

II. Accesos adecuados al condominio, a la vialidad interna y a las unidades

condominales, su ubicación, longitud y anchura de las vías internas a juicio de

la Dirección;

III. La fuente de abastecimiento, almacenamiento y suficiencia de cada uno de

los servicios públicos, especialmente el de agua potable;

IV. La delimitación de la extensión mínima de terreno y unidades que pueda

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

comprender el condominio, para una mejor administración y control, siendo el

máximo permitido en secciones o clústeres de cincuenta unidades;

V. Las superficies y dimensiones aproximadas de las unidades condominales

para oferta al público y el número total de los mismos, lo que dependerá de la

forma, tipo y magnitud del condominio conforme a la fracción anterior;

VI. La ubicación de las superficies y la distribución de las instalaciones

necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación

agua potable y alcantarillado;

VII. Que el proyecto arquitectónico se sujete a la normatividad aplicable,

vigilando que los lugares de estacionamiento de vehículos dentro del

condominio, sean los requeridos por la normatividad aplicable en la materia;

VIII. Que las áreas destinadas a uso privativo, elementos y partes comunes, se

encuentren debidamente delimitadas y etiquetadas;

IX. Que el área de donación al Municipio se encuentre debidamente delimitada

dentro del proyecto, o bien la extensión y ubicación de la superficie que la

sustituya, misma que podrá estar fuera del condominio, señalando su ubicación,

superficie y descripción;

X. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación

ambiental por: ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o

tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca

el resolutivo de impacto ambiental;

XI. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización

respectiva de la Comisión Nacional del Agua o de la autoridad competente, no

se descarguen en los ríos, lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o

cualquier corriente de a guas de manantial, pluviales o subterráneas. La

violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables de

acuerdo con las disposiciones vigentes y, en su caso, a la cancelación

inmediata de la autorización otorgada y a las demás consecuencias a que diere

lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente

ante la Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección al

Ambiente o Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, y

XII. El proyecto deberá incorporars e y coadyuvar al mejoramiento de la imagen

urbana de la zona, de conformidad con lo que establecen los Programas de

Desarrollo Urbano Sustentable, así como los Reglamentos de Imagen Urbana

correspondientes.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

La Dirección al momento de revisar el proyecto presentado, deberá observar que se cumpla con las siguientes especificaciones:

I. La modalidad y uso del condominio;

II. Accesos adecuados al condominio, a la vialidad interna y a las unidades condominales, su ubicación, longitud y anchura de las vías internas a juicio de la Dirección;

III. La fuente de abastecimiento, almacenamiento y suficiencia de cada uno de los servicios públicos, especialmente el de agua potable;

IV. La delimitación de la extensión mínima de terreno y unidades que pueda comprender el condominio, para una mejor administración y control, siendo el máximo permitido en secciones o clústeres de cincuenta unidades;

V. Las superficies y dimensiones aproximadas de las unidades condominales para oferta al público y el número total de los mismos, lo que dependerá de la forma, tipo y magnitud del condominio conforme a la fracción anterior;

VI. La ubicación de las superficies y la distribución de las instalaciones necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación agua potable y alcantarillado;

VII. Que el proyecto arquitectónico se sujete a la normatividad aplicable, vigilando que los lugares de estacionamiento de vehículos dentro del condominio, sean los requeridos por la normatividad aplicable en la materia;

VIII. Que las áreas destinadas a uso privativo, elementos y partes comunes, se encuentren debidamente delimitadas y etiquetadas;

IX. Que el área de donación al Municipio se encuentre debidamente delimitada dentro del proyecto, o bien la extensión y ubicación de la superficie que la sustituya, misma que podrá estar fuera del condominio, señalando su ubicación, superficie y descripción;

X. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental por: ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca el resolutivo de impacto ambiental;

XI. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización respectiva de la Comisión Nacional del Agua o de la autoridad competente, no se descarguen en los ríos, lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o cualquier corriente de aguas de manantial, pluviales o subterráneas. La violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables de acuerdo con las disposiciones vigentes y, en su caso, a la cancelación inmediata de la autorización otorgada y a las demás consecuencias a que diere lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente ante la Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, y

XII. El proyecto deberá incorporarse y coadyuvar al mejoramiento de la imagen urbana de la zona, de conformidad con lo que establecen los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como los Reglamentos de Imagen Urbana correspondientes.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)

ARTÍCULO 38. - La Dirección al momento de revisar el proyecto presentado,

deberá observar que se cumpla con las siguientes especificaciones:

I. La modalidad y uso del condominio;

II. Accesos adecuados al condominio, a la vialidad interna y a las unidades

condominales, su ubicación, longitud y anchura de las vías internas a juicio de

la Dirección;

III. La fuente de abastecimiento, almacenamiento y suficiencia de cada uno de

los servicios públicos, especialmente el de agua potable;

IV. La delimitación de la extensión mínima de terreno y unidades que pueda

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Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

comprender el condominio, para una mejor administración y control, siendo el

máximo permitido en secciones o clústeres de cincuenta unidades;

V. Las superficies y dimensiones aproximadas de las unidades condominales

para oferta al público y el número total de los mismos, lo que dependerá de la

forma, tipo y magnitud del condominio conforme a la fracción anterior;

VI. La ubicación de l as superficies y la distribución de las instalaciones

necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación

agua potable y alcantarillado;

VII. Que el proyecto arquitectónico se sujete a la normatividad aplicable,

vigilando que los lugares de estacionamiento de vehículos dentro del

condominio, sean los requeridos por la normatividad aplicable en la materia;

VIII. Que las áreas destinadas a uso privativo, elementos y partes comunes, se

encuentren debidamente delimitadas y etiquetadas;

IX. Que el área de donación al Municipio se encuentre debidamente delimitada

dentro del proyecto, o bien la extensión y ubicación de la superficie que la

sustituya, misma que podrá estar fuera del condominio, señalando su ubicación,

superficie y descripción;

X. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación

ambiental por: ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o

tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca

el resolutivo de impacto ambiental;

XI. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización

respectiva de la Comisión Nacional del Agua o de la autoridad competente, no

se descarguen en los ríos, lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o

cualquier corriente de a guas de manantial, pluviales o subterráneas. La

violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables de

acuerdo con las disposiciones vigentes y, en su caso, a la cancelación

inmediata de la autorización otorgada y a las demás consecuenci as a que diere

lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente

ante la Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección al

Ambiente o Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, y

XII. El proyecto deberá incorporars e y coadyuvar al mejoramiento de la imagen

urbana de la zona, de conformidad con lo que establecen los Programas de

Desarrollo Urbano Sustentable, así como los Reglamentos de Imagen Urbana

correspondientes.

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