Artículo 38
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38. - La Dirección al momento de revisar el proyecto presentado,
deberá observar que se cumpla con las siguientes especificaciones:
I. La modalidad y uso del condominio;
II. Accesos adecuados al condominio, a la vialidad interna y a las unidades
condominales, su ubicación, longitud y anchura de las vías internas a juicio de
la Dirección;
III. La fuente de abastecimiento, almacenamiento y suficiencia de cada uno de
los servicios públicos, especialmente el de agua potable;
IV. La delimitación de la extensión mínima de terreno y unidades que pueda
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
comprender el condominio, para una mejor administración y control, siendo el
máximo permitido en secciones o clústeres de cincuenta unidades;
V. Las superficies y dimensiones aproximadas de las unidades condominales
para oferta al público y el número total de los mismos, lo que dependerá de la
forma, tipo y magnitud del condominio conforme a la fracción anterior;
VI. La ubicación de las superficies y la distribución de las instalaciones
necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación
agua potable y alcantarillado;
VII. Que el proyecto arquitectónico se sujete a la normatividad aplicable,
vigilando que los lugares de estacionamiento de vehículos dentro del
condominio, sean los requeridos por la normatividad aplicable en la materia;
VIII. Que las áreas destinadas a uso privativo, elementos y partes comunes, se
encuentren debidamente delimitadas y etiquetadas;
IX. Que el área de donación al Municipio se encuentre debidamente delimitada
dentro del proyecto, o bien la extensión y ubicación de la superficie que la
sustituya, misma que podrá estar fuera del condominio, señalando su ubicación,
superficie y descripción;
X. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación
ambiental por: ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o
tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca
el resolutivo de impacto ambiental;
XI. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización
respectiva de la Comisión Nacional del Agua o de la autoridad competente, no
se descarguen en los ríos, lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o
cualquier corriente de a guas de manantial, pluviales o subterráneas. La
violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables de
acuerdo con las disposiciones vigentes y, en su caso, a la cancelación
inmediata de la autorización otorgada y a las demás consecuencias a que diere
lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente
ante la Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente o Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, y
XII. El proyecto deberá incorporars e y coadyuvar al mejoramiento de la imagen
urbana de la zona, de conformidad con lo que establecen los Programas de
Desarrollo Urbano Sustentable, así como los Reglamentos de Imagen Urbana
correspondientes.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- URBANIZACION DE COLONIAS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (P./J. 18/2011)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (81)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO EMITIDOS CONFORME A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, SON NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SUPEDITADAS A LA LEY QUE LES DA ORIGEN (LEGISLAC (VI.1o.A.173 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
La Dirección al momento de revisar el proyecto presentado, deberá observar que se cumpla con las siguientes especificaciones:
I. La modalidad y uso del condominio;
II. Accesos adecuados al condominio, a la vialidad interna y a las unidades condominales, su ubicación, longitud y anchura de las vías internas a juicio de la Dirección;
III. La fuente de abastecimiento, almacenamiento y suficiencia de cada uno de los servicios públicos, especialmente el de agua potable;
IV. La delimitación de la extensión mínima de terreno y unidades que pueda comprender el condominio, para una mejor administración y control, siendo el máximo permitido en secciones o clústeres de cincuenta unidades;
V. Las superficies y dimensiones aproximadas de las unidades condominales para oferta al público y el número total de los mismos, lo que dependerá de la forma, tipo y magnitud del condominio conforme a la fracción anterior;
VI. La ubicación de las superficies y la distribución de las instalaciones necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación agua potable y alcantarillado;
VII. Que el proyecto arquitectónico se sujete a la normatividad aplicable, vigilando que los lugares de estacionamiento de vehículos dentro del condominio, sean los requeridos por la normatividad aplicable en la materia;
VIII. Que las áreas destinadas a uso privativo, elementos y partes comunes, se encuentren debidamente delimitadas y etiquetadas;
IX. Que el área de donación al Municipio se encuentre debidamente delimitada dentro del proyecto, o bien la extensión y ubicación de la superficie que la sustituya, misma que podrá estar fuera del condominio, señalando su ubicación, superficie y descripción;
X. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental por: ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca el resolutivo de impacto ambiental;
XI. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización respectiva de la Comisión Nacional del Agua o de la autoridad competente, no se descarguen en los ríos, lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o cualquier corriente de aguas de manantial, pluviales o subterráneas. La violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables de acuerdo con las disposiciones vigentes y, en su caso, a la cancelación inmediata de la autorización otorgada y a las demás consecuencias a que diere lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente ante la Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, y
XII. El proyecto deberá incorporarse y coadyuvar al mejoramiento de la imagen urbana de la zona, de conformidad con lo que establecen los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como los Reglamentos de Imagen Urbana correspondientes.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)
ARTÍCULO 38. - La Dirección al momento de revisar el proyecto presentado,
deberá observar que se cumpla con las siguientes especificaciones:
I. La modalidad y uso del condominio;
II. Accesos adecuados al condominio, a la vialidad interna y a las unidades
condominales, su ubicación, longitud y anchura de las vías internas a juicio de
la Dirección;
III. La fuente de abastecimiento, almacenamiento y suficiencia de cada uno de
los servicios públicos, especialmente el de agua potable;
IV. La delimitación de la extensión mínima de terreno y unidades que pueda
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
comprender el condominio, para una mejor administración y control, siendo el
máximo permitido en secciones o clústeres de cincuenta unidades;
V. Las superficies y dimensiones aproximadas de las unidades condominales
para oferta al público y el número total de los mismos, lo que dependerá de la
forma, tipo y magnitud del condominio conforme a la fracción anterior;
VI. La ubicación de l as superficies y la distribución de las instalaciones
necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación
agua potable y alcantarillado;
VII. Que el proyecto arquitectónico se sujete a la normatividad aplicable,
vigilando que los lugares de estacionamiento de vehículos dentro del
condominio, sean los requeridos por la normatividad aplicable en la materia;
VIII. Que las áreas destinadas a uso privativo, elementos y partes comunes, se
encuentren debidamente delimitadas y etiquetadas;
IX. Que el área de donación al Municipio se encuentre debidamente delimitada
dentro del proyecto, o bien la extensión y ubicación de la superficie que la
sustituya, misma que podrá estar fuera del condominio, señalando su ubicación,
superficie y descripción;
X. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación
ambiental por: ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o
tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca
el resolutivo de impacto ambiental;
XI. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización
respectiva de la Comisión Nacional del Agua o de la autoridad competente, no
se descarguen en los ríos, lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o
cualquier corriente de a guas de manantial, pluviales o subterráneas. La
violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables de
acuerdo con las disposiciones vigentes y, en su caso, a la cancelación
inmediata de la autorización otorgada y a las demás consecuenci as a que diere
lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente
ante la Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente o Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, y
XII. El proyecto deberá incorporars e y coadyuvar al mejoramiento de la imagen
urbana de la zona, de conformidad con lo que establecen los Programas de
Desarrollo Urbano Sustentable, así como los Reglamentos de Imagen Urbana
correspondientes.
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