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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 107

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, realizará cada tres

años el cambio de la tarjeta de circulación, de las placas de circulación y de la

calcomanía correspondiente a estas; y de manera anual, el cambio de los

hologramas que acreditan la verificación de contaminantes y el seguro contra

daños a terceros, previo cumplimiento de los requisitos y pago de los derechos

correspondientes.

Refrendo

Fuente oficial: consultar publicación

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