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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 110

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. El propietario o posesionario de un vehículo nuevo de combustión,

híbrido o mixto o eléctrico, tendrá la obligación de inscribirlo dentro de los 15 días

posteriores a su adquisición para obtener la tarjeta de circulación, las placas de

circulación y, en su caso, la calcomanía correspondiente a las placas de

circulación.

En los casos de enajenación de un Vehículo de combustión, híbrido o mixto o

eléctrico por traspaso, venta, permuta, cesión, adjudicación o por cualquier otro

medio de traslación de la propiedad, el enajenante podrá presentar a la Secretaría

el aviso de traslación de dominio.

El adquirente de un vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, usado ya

sea que se encuentre o no registrado ante la Secretaría, tendrá la obligación de

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

inscribir el cambio de propietario en el Registro Estatal de Control Vehicular,

dentro de los 30 días naturales siguientes a la transacción.

Requisitos para la inscripción de vehículo nuevo

Fuente oficial: consultar publicación

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