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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 109

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. Para que un vehículo de combustión, hibrido o mixto o eléctrico,

pueda transitar en el Estado de Yucatán, se requiere que se encuentre inscrito en

el Registro Estatal de Control Vehicular, y estar provisto además de la tarjeta de

circulación, placas de circulación, la calcomanía correspondiente a la placa de

circulación, así como también de los hologramas de verificación de contaminantes

y del seguro contra daños a terceros y reúna los demás requisitos establecidos en

este Reglamento.

Plazos para inscribir los vehículos

Fuente oficial: consultar publicación

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