Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 109
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. Para que un vehículo de combustión, hibrido o mixto o eléctrico,
pueda transitar en el Estado de Yucatán, se requiere que se encuentre inscrito en
el Registro Estatal de Control Vehicular, y estar provisto además de la tarjeta de
circulación, placas de circulación, la calcomanía correspondiente a la placa de
circulación, así como también de los hologramas de verificación de contaminantes
y del seguro contra daños a terceros y reúna los demás requisitos establecidos en
este Reglamento.
Plazos para inscribir los vehículos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
- TRANSITO, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CO (VI.3o.A.52 A (10a.))
- "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓV (I.7o.A.133 A (10a.))
- VEHICULOS DE IMPORTACION. SUSPENSION PROVISIONAL. PARA OBTENERLA ES NECESARIO ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA. (s/clave)
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