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"ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE ABRIL DE 2016. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN SU CONTRA, PARA EL EFECTO DE QUE UN VEHÍCULO PUEDA CIRCULAR DIARIAMENTE.

Clave: I.7o.A.133 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2072

El acuerdo citado dispuso limitaciones a la circulación de vehículos automotores matriculados y/o que circulen en el territorio de la Ciudad de México, sin considerar el holograma que porten (00, 0, 1 y 2), un día a la semana, así como un sábado al mes, de acuerdo al último dígito numérico de la placa de circulación o color de engomado. De conformidad con su parte considerativa esa medida de restricción tiene como finalidad proteger el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población, la salud y la calidad de vida, a través de la prevención, control y minimización de la emisión de contaminantes; medida que fue tomada, desde el punto de vista fáctico, con motivo de los altos índices de polución por ozono y partículas suspendidas registrados en la zona metropolitana del Valle de México, lo que constituye un hecho notorio. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo, para el efecto de que un vehículo pueda circular diariamente, esto es, sin las limitaciones impuestas por dicha disposición de carácter general, pues se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, pues la eficacia en la implementación de dicha medida de emergencia requiere la participación de toda la sociedad, a fin de lograr la consecución de su finalidad, consistente en un medio ambiente sano, el cual, a su vez, constituye un bien público indispensable para el goce de otros derechos humanos, como los relativos a la salud y a la vida misma, cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la colectividad en general.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012130-91bd5b5c/acuerdo-por-el-que-se-dan-a-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 95/2016. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. 18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

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