"ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE ABRIL DE 2016. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.
Contra los efectos y consecuencias del acuerdo mencionado, esto es, respecto de la limitación a la circulación decretada durante el periodo comprendido del 5 de abril al 1 de julio de 2016, es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo, en principio, respecto de todos los vehículos automotores que transiten en la Ciudad de México, en un horario de las 5:00 a las 22:00 horas de un día de la semana, así como un sábado al mes, según el último dígito numérico de las placas de circulación o color del engomado, al no satisfacerse el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, en tanto que debe prevalecer el interés de la generalidad en que subsistan las medidas emergentes, cuyo objeto primordial es abatir el deterioro ambiental en la Ciudad de México y su zona conurbada, y proteger la salud de sus habitantes, como una obligación propia del Estado con la participación y compromiso de la sociedad, sobre el del quejoso para que se permita la circulación del vehículo de su propiedad.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011964-9c81d4b2/acuerdo-por-el-que-se-dan-a-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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