"ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE ABRIL DE 2016; "MODIFICACIONES AL PROGRAMA HOY NO CIRCULA", EMITIDAS POR LA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 28 DE MARZO DE 2016, Y "PROGRAMA DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS PARA LA TEMPORADA SECA-CÁLIDA". ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS RESTRICCIONES QUE ESTABLECEN.
El derecho humano a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene múltiples manifestaciones que impactan en todas las materias relacionadas con el hombre como especie; esto es, resulta claro que el ambiente, en su definición más básica, comprende todo lo que rodea a la persona, en cuanto aspectos de la naturaleza necesarios para su sobrevivencia como especie, por lo que no puede desconocerse que el aire, la tierra y el agua son los elementos indispensables para mantener la vida del ser humano. Así, el derecho fundamental mencionado tiene como obligación correlativa para el Estado, garantizar su efectividad con normas y actos que tiendan a protegerlo, incluso con medidas que restrinjan algunas actividades de las personas, en aras del bien colectivo. En estas condiciones, una mala calidad del aire repercutirá en la salud y el bienestar de la persona, por lo que es obligación de la autoridad administrativa competente crear y aplicar normas que tiendan a prevenir, mitigar o compensar el daño ocasionado al ambiente y, particularmente, al aire, como ocurre con las medidas que tienen por materia regular el impacto que produce la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles, como son los vehículos o automotores. Por tanto, contra las restricciones establecidas en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas temporales para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas, provenientes de fuentes móviles", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de abril de 2016; las "modificaciones al Programa Hoy No Circula", emitidas por la Comisión Ambiental de la Megalópolis en sesión extraordinaria de 28 de marzo de 2016, y el "Programa de contingencias ambientales atmosféricas para la temporada seca-cálida" es improcedente conceder la suspensión en el amparo promovido en su contra, porque se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues aunque esos actos no establecen criterios técnicos de naturaleza objetiva -medición de los niveles de contaminación emitidos por vehículos automotores-, para restringir la circulación de automotores en la megalópolis, tienen la finalidad de prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas provenientes de fuentes móviles, como son los vehículos automotores, sin que resulte relevante que el quejoso tenga el holograma "0", porque al limitarse la circulación a todos, se trata de evitar que el gran número de vehículos en circulación propicie congestionamientos de tránsito, como un factor adicional que contribuye a la emisión de precursores de ozono.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015414-2f857820/acuerdo-por-el-que-se-dan-a-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓV (I.3o.A.21 A (10a.))
- "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓV (I.10o.A.18 A (10a.))
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