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DERECHOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ESTADO MEXICANO PARA SU SALVAGUARDA Y PARA AJUSTARSE A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES, EN MATERIA DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS POR LA APARICIÓN DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES.

Clave: I.3o.A.1 CS (10a.) · Registro digital (IUS): 2014304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1907

El Estado Mexicano (tanto a nivel federal, como local) tiene la obligación de realizar las gestiones necesarias para la salvaguarda del medio ambiente y del derecho a la salud, ya que existen normas nacionales e internacionales que defienden y consolidan el derecho de la persona humana a vivir en un medio ambiente sano, el cual ha dejado de ser asunto de uno o dos Estados, para pasar a ser un tema mundial. Así, para la efectividad del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente y patente que constituye una obligación a cargo del Estado Mexicano, llevar a cabo acciones tendentes a proteger el medio ambiente, acceder al derecho a la salud y evitar el daño a ésta por la aparición de contingencias ambientales. En estas condiciones, si bien es cierto que, prima facie, es constitucionalmente válido restringir por razón de emergencia natural, la circulación de vehículos, también lo es que el propio Estado debe realizar acciones como: mejorar la calidad de los combustibles; proveer y garantizar medios de transporte público eficiente y que propicie que los gobernados dejen de usar sus vehículos particulares; controlar que las unidades de servicio público dejen de ser obsoletas y abiertamente contaminantes, como en la actualidad lo son; vigilar y evitar que la llamada industria "con chimeneas" continúe abiertamente emitiendo contaminantes al medio ambiente que dañan igual o más que los propios vehículos la salud de los pobladores, entre otros. Por tanto, si el Estado Mexicano lleva a cabo las acciones indicadas, consolidará su calidad de rector en la protección al medio ambiente y será copartícipe en la mejora en la calidad del aire, lo que permitirá estimar que México se ajusta a los estándares contenidos en los tratados internacionales, además de que armoniza su propia condición al marco normativo mundial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014304-ad3f1d93/derechos-a-la-salud-y-a-un-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 123/2016. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Nieto Chacón.

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