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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 115

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. Los vehículos registrados en cualquier otra Entidad de la República y

los de servicio público con concesión o permiso Federal que estén de paso,

podrán circular en el Estado de Yucatán, sin estar registrados ante la Secretaría,

sujetándose en todo lo concerniente a las normas de este Reglamento. Sólo en el

caso de que sus propietarios sean residentes en el Estado, o vayan a permanecer

en el mismo por más de 60 días naturales tendrán la obligación de registrar sus

vehículos en la Secretaría.

Cancelación de la inscripción del vehículo

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Fuente oficial: consultar publicación

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