Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion SEGUNDA — DE LOS PERMISOS PARA APRENDER A CONDUCIR
Artículo 122
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. Para obtener el permiso para aprender (sic) conducir, el interesado
deberá satisfacer los siguientes requisitos:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
I. Tener 16 años cumplidos al día de la solicitud;
II. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 fracciones II, III, IV,
VII, VIII, IX y X;
III. Presentar copia de la licencia de conducir de la persona que será la encargada
de su aprendizaje, misma que deberá corresponder al tipo de Vehículo que el
interesado pretende aprender a conducir, y
IV. Presentar, en caso de que el solicitante sea menor de edad y siempre que el
instructor no sea una persona autorizada por la Secretaría, un documento pasado
ante de (sic) la fe de un Notario Público, en el cual el tutor o representante legal
del interesado asume la responsabilidad civil en que pudiera incurrir, así como el
pago de las multas a que pudiera hacerse acreedor éste último durante el lapso
del aprendizaje.
SECCIÓN TERCERA. DEL PERMISO PARA CONDUCIR
Expedición del permiso de conducir
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- VEHICULOS, FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. SE PUEDE CONCEDER ANTE EL DESPOSEIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR PARTE DE LA AUTORIDAD, PORQUE NO ES UN ACTO CONSUMADO. (2a./J. 59/2012 (10a.))
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