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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion SEGUNDA — DE LOS PERMISOS PARA APRENDER A CONDUCIR

Artículo 122

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. Para obtener el permiso para aprender (sic) conducir, el interesado

deberá satisfacer los siguientes requisitos:

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

I. Tener 16 años cumplidos al día de la solicitud;

II. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 fracciones II, III, IV,

VII, VIII, IX y X;

III. Presentar copia de la licencia de conducir de la persona que será la encargada

de su aprendizaje, misma que deberá corresponder al tipo de Vehículo que el

interesado pretende aprender a conducir, y

IV. Presentar, en caso de que el solicitante sea menor de edad y siempre que el

instructor no sea una persona autorizada por la Secretaría, un documento pasado

ante de (sic) la fe de un Notario Público, en el cual el tutor o representante legal

del interesado asume la responsabilidad civil en que pudiera incurrir, así como el

pago de las multas a que pudiera hacerse acreedor éste último durante el lapso

del aprendizaje.

SECCIÓN TERCERA. DEL PERMISO PARA CONDUCIR

Expedición del permiso de conducir

Fuente oficial: consultar publicación

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