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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion SEGUNDA — DE LOS PERMISOS PARA APRENDER A CONDUCIR

Artículo 121

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. Los permisos para aprender a conducir tendrán una vigencia de 30

días naturales y podrán ser renovados por una sola ocasión a su vencimiento.

Los permisos para aprender a conducir serán validos en el horario comprendido

de las 06:00 a las 18:00 horas, únicamente en los lugares o zonas señaladas por

la Secretaría.

Requisitos para obtener el permiso para aprender a conducir

Fuente oficial: consultar publicación

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