Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion SEGUNDA — DE LOS PERMISOS PARA APRENDER A CONDUCIR
Artículo 121
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Los permisos para aprender a conducir tendrán una vigencia de 30
días naturales y podrán ser renovados por una sola ocasión a su vencimiento.
Los permisos para aprender a conducir serán validos en el horario comprendido
de las 06:00 a las 18:00 horas, únicamente en los lugares o zonas señaladas por
la Secretaría.
Requisitos para obtener el permiso para aprender a conducir
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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