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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion TERCERA — DEL PERMISO PARA CONDUCIR

Artículo 124

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124. Para obtener el permiso de conducir, el interesado deberá satisfacer

los siguientes requisitos:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 fracciones II, III, IV, V,

VI, VII, VIII, IX y X;

II. Presentar solicitud de expedición del permiso de conducir, pasada ante la fe de

un Notario Público y firmada por su tutor o responsable, en la cual constará que

éste se hará solidario de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el menor

interesado, y de las multas a que se haga acreedor, y

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

III. Para el caso de tutela, deberá ser demostrado a través del documento

correspondiente.

SECCIÓN CUARTA. DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Vigencia de las licencias de conducir

Fuente oficial: consultar publicación

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