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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 125

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125. Las licencias de conducir tendrán una vigencia de dos, tres o cinco

años, conforme a lo establecido en el artículo 126 siguiente y podrán ser

renovadas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Clasificación y vigencia de las licencias de conducir

Fuente oficial: consultar publicación

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