Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 125
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125. Las licencias de conducir tendrán una vigencia de dos, tres o cinco
años, conforme a lo establecido en el artículo 126 siguiente y podrán ser
renovadas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Clasificación y vigencia de las licencias de conducir
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION EN EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR. DEBE PROBARSE SU EXISTENCIA PARA QUE PROCEDA. (s/clave)
- VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA OBTENER LICENCIA PARA LA CONDUCCION DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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