VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA OBTENER LICENCIA PARA LA CONDUCCION DE.
El artículo 60 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales castiga con "la suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio", por lo que si una autoridad invocando dicho precepto condena a una persona a un término de suspensión "para obtener licencia para manejar vehículos de motor" viola las garantías del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259510-8f5f0a02/vehiculos-indebida-sancion-de-suspension-para-obtener-licencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4434/63. Carlos Navarrete Martínez. 7 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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