VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.
Demostrado en el proceso que el quejoso no tiene el oficio de chofer, cuando la responsable decreta en el fallo reclamado la suspensión para manejar vehículos de motor por un lapso determinado, infringe con ello el principio de exacta aplicación de la ley penal, ya que no se puede decretar válidamente la suspensión en el ejercicio de un oficio que no se tiene, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802159-8ec39b80/vehiculos-indebida-sancion-de-suspension-para-la-conduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8873/63. Fernando Jiménez Velásquez. 17 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Agustín Mercado Alarcón.
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