VEHICULOS DE MOTOR. SUSPENSION PARA MANEJARLOS.
Tratándose de la suspensión para manejar vehículos de motor por el término de seis meses, que conforme al primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal, es concurrente con la pena de prisión, cabe señalar que su imposición al inculpado es correcta, tanto si con antelación fue condenado por sentencia ejecutoria, por un delito imprudencial, como si dicha suspensión se basa en que la sociedad debe de ser preservada, aunque sea por un tiempo limitado, de la peligrosidad que en menor o mayor escala demostró el delincuente en el ejercicio del oficio de una profesión en otra clase de infracciones penales; sin que obste que con esa suspensión deje de laborar en su trabajo habitual, dado que sobre el interés personal está el de la comunidad, que es el que debe prevalecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236645-2a488a50/vehiculos-de-motor-suspension-para-manejarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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