VEHICULOS DE MOTOR, INHABILITACION PARA LA CONDUCCION DE, POR DELITO IMPRUDENCIAL. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
La inhabilitación definitiva para conducir vehículos de motor debe ser correlativa a la sanción que se le fije a un acusado cuya peligrosidad sea extrema o máxima, por ser en si misma la sanción extrema que establece el artículo 60 del Código Penal Federal, además de la de cinco años de privación de la libertad, para el responsable de la comisión del delito de imprudencia; y si se le estimó al acusado una peligrosidad mayor a la media, debió suspendérsele en su derecho para conducir vehículos de motor por un término no superior a dos años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235895-fe2c8435/vehiculos-de-motor-inhabilitacion-para-la-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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