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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 166 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166 Bis. Los conductores de vehículos deberán respetar las medidas de

prevención sanitaria que disponga el Titular del Poder Ejecutivo o la autoridad

sanitaria del estado y que tengan por objeto limitar o restringir temporalmente, de

cualquier manera, la circulación de vehículos por las vías del Estado, como

resultado de alguna emergencia sanitaria o contingencia de índole análoga que

ponga en riesgo la integridad o la vida de los habitantes de la entidad.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado como

una infracción grave, por lo que será sancionado con multa y retención del

vehículo que corresponda, de conformidad con las disposiciones de este

Reglamento y el Catálogo de Sanciones contenido en su Anexo I.

CAPÍTULO II. DE LOS PEATONES

Derechos, obligaciones y prohibiciones de los peatones

Fuente oficial: consultar publicación

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