Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 167
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. Los peatones deberán respetar las normas establecidas en la Ley y
en este Reglamento, así como las indicaciones de los agentes y los Dispositivos
para el Control del Tránsito y la Vialidad.
Preferencia de paso de peatones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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