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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 167

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167. Los peatones deberán respetar las normas establecidas en la Ley y

en este Reglamento, así como las indicaciones de los agentes y los Dispositivos

para el Control del Tránsito y la Vialidad.

Preferencia de paso de peatones

Fuente oficial: consultar publicación

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