Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 168
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168. Los peatones tendrán preferencia de paso sobre el Tránsito vehicular
cuando:
I. Hayan iniciado su movimiento para atravesar la Vía Pública, siempre que se
trate de cruceros o zonas señaladas para ese efecto y los vehículos por su
cercanía o velocidad no constituyan un peligro, de acuerdo con lo que disponga el
Reglamento;
II. Hagan uso de los pasos peatonales, excepto cuando se trate de vehículos de
emergencia y seguridad pública en servicios de urgencia;
III. El señalamiento de Vialidad permita el paso simultáneo de vehículos y
peatones;
IV. Exista un semáforo u otro Dispositivo para el control del Tránsito y la Vialidad
que les permita hacerlo;
V. El Agente a cargo del control del Tránsito se los indique;
VI. Hagan uso de la señal favorable del semáforo y no alcancen a cruzar la
totalidad de la Vía Pública;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
VII. Los vehículos deban dar vuelta para entrar a otra Vía Pública y existan
peatones cruzando ésta;
VIII. Transiten sobre el acotamiento, porque no exista zona peatonal;
IX. Transiten en tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares;
X. Transiten por la acera o banqueta y algún Conductor deba cruzarla para entrar
o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, y
XI. En los demás casos que establezca este Reglamento y otras disposiciones
legales aplicables.
Obligaciones de los peatones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHICULOS, PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR. (s/clave)
- LESIONES A TÍTULO DE CULPA GRAVE. SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, CUANDO SE INVADEN PASOS PEATONALES (III.2o.P.222 P)
- PASAJEROS, TRANSPORTE EVENTUAL DE, EN LAS CARRETERAS NACIONALES. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
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