Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 212
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212. Los conductores de vehículos de combustión, híbridos o mixtos o
eléctricos, tendrán la obligación de llevar en éstos, el , vigente.
Restricciones a la circulación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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