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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 212

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212. Los conductores de vehículos de combustión, híbridos o mixtos o

eléctricos, tendrán la obligación de llevar en éstos, el , vigente.

Restricciones a la circulación

Fuente oficial: consultar publicación

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