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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 213

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213. Los vehículos que por su peso, volumen o condiciones particulares

puedan dañar las vías públicas, obstaculizar momentáneamente la vialidad o

atentar contra la salud pública, sólo podrán circular por las vías que se les señale

al momento, previa solicitud y autorización de la Secretaría.

Solicitud de auxilio

Fuente oficial: consultar publicación

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